Regl. 7847, art. XIII-13.4
Horas de Contacto Docente
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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XIII-13.4
La tarea docente o de enseñanza de cada profesor será equivalente a dieciocho (18)
horas de contacto semanales con el estudiante en las clases de taller, equivalente a nueve (9)
créditos académicos y doce (12) horas contacto semanales tanto en cursos del Departamento
de Estudios Generales como de Educación del Arte, equivalentes a doce (12) créditos
académicos. Estos se trabajarán durante cualesquiera dos o tres semestres académicos
diurnos, y/o los trimestres del programa nocturno. El profesor que asà lo desee puede
distribuir su carga académica durante los tres semestres académicos.