Regl. 7847, art. XIII-13.4

Horas de Contacto Docente

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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XIII-13.4

La tarea docente o de enseñanza de cada profesor será equivalente a dieciocho (18) horas de contacto semanales con el estudiante en las clases de taller, equivalente a nueve (9) créditos académicos y doce (12) horas contacto semanales tanto en cursos del Departamento de Estudios Generales como de Educación del Arte, equivalentes a doce (12) créditos académicos. Estos se trabajarán durante cualesquiera dos o tres semestres académicos diurnos, y/o los trimestres del programa nocturno. El profesor que así lo desee puede distribuir su carga académica durante los tres semestres académicos.
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