Regl. 7847, art. XIII-13.5
Horas de Oficina para Atención a Estudiantes
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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XIII-13.5
Como parte de su tarea docente y como complemento al proceso de enseñanza, el
profesor de taller dedicará seis y media (6.5) horas semanales de oficina a la atención
individual de sus estudiantes. La ayuda individual al estudiante es una función indispensable
de la docencia, especialmente en la enseñanza de la plástica, ya que ésta requiere un alto
grado de individualización. Por consiguiente, debe entenderse que el profesor de talleres de
la Escuela de Artes Plásticas se esforzará por ofrecer ayuda y orientación individual a cada
estudiante. El-horario dedicado a oficina será determinado por el profesor, con-la aprobación
del Director de Departamento, quien a su vez notificará al Decano de Asuntos Académicos y
Estudiantiles. Se tomará en consideración las necesidades del estudiante. Los profesores
tanto de Estudios Generales como de (y) Educación del Arte dedicarán cinco (5) horas
semanales de oficina para atender estudiantes.