Regl. 7847, art. XIII-14.4
Ajuste en Horario y Compensación
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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XIII-14.4
El personal docente que tenga nombramiento administrativo como Director de
Departamento, mantendrá una carga académica de seis (6) créditos en el caso de cursos de
taller, o nueve (9) en el caso de cursos de Estudios Generales y/o Educación del Arte por
semestre o trimestre. Esto implica una reducción de cursos equivalente a seis (6) créditos al
año por Departamento dirigido. Se le asignarán seis (6) horas adicionales por semana a los
fines de realizar la labor administrativa correspondiente como Director del Departamento.
Estos funcionarios ocuparán la dirección del departamento a discreción del Decano de
Asuntos Académicos y Estudiantiles. Si el Director en propiedad se encontrase disfrutando
de alguna licencia, de ser necesario, la Decana de Asuntos Académicos y Estudiantiles
nombrará un Director alterno durante la ausencia del Director en propiedad.
CAPITULO II REGIMEN DE PERSONAL, DISPOSICIONES SOBRE RECLUTAMIENTO,
NOMBRAMIENTO Y RANGOS DEL PERSONAL DOCENTE