Regl. 7847, art. XIII-14.4

Ajuste en Horario y Compensación

Length: 145 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XIII-14.4

El personal docente que tenga nombramiento administrativo como Director de Departamento, mantendrá una carga académica de seis (6) créditos en el caso de cursos de taller, o nueve (9) en el caso de cursos de Estudios Generales y/o Educación del Arte por semestre o trimestre. Esto implica una reducción de cursos equivalente a seis (6) créditos al año por Departamento dirigido. Se le asignarán seis (6) horas adicionales por semana a los fines de realizar la labor administrativa correspondiente como Director del Departamento. Estos funcionarios ocuparán la dirección del departamento a discreción del Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles. Si el Director en propiedad se encontrase disfrutando de alguna licencia, de ser necesario, la Decana de Asuntos Académicos y Estudiantiles nombrará un Director alterno durante la ausencia del Director en propiedad. CAPITULO II REGIMEN DE PERSONAL, DISPOSICIONES SOBRE RECLUTAMIENTO, NOMBRAMIENTO Y RANGOS DEL PERSONAL DOCENTE
Regl. 7847, art. XIII-14.4: Ajuste en Horario y Compensación | Justis AI