Regl. 7847, art. XII-12.1

Libertad de Cátedra

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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XII-12.1

La Escuela de Artes Plásticas protegerá la libertad de cátedra y de investigación de su personal docente. La libertad de cátedra consiste en el derecho de todo miembro del personal docente a enseñar con objetividad e idoneidad la materia que imparte, sin otras restricciones que las que le imponen la responsabilidad intelectual y moral de cubrir todos los elementos esenciales del curso consignados en el prontuario institucional, según han sido aprobados por la autoridad correspondiente. El respeto al criterio discrepante y el deber de impartir sus conocimientos mediante procedimientos pedagógicos identificados en la ética de la enseñanza y la búsqueda de la verdad son parte consustancial de la libertad de cátedra.
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