Regl. 7847, art. XII-12.1
Libertad de Cátedra
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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XII-12.1
La Escuela de Artes Plásticas protegerá la libertad de cátedra y de investigación de su
personal docente. La libertad de cátedra consiste en el derecho de todo miembro del personal
docente a enseñar con objetividad e idoneidad la materia que imparte, sin otras restricciones que las
que le imponen la responsabilidad intelectual y moral de cubrir todos los elementos esenciales del
curso consignados en el prontuario institucional, según han sido aprobados por la autoridad
correspondiente. El respeto al criterio discrepante y el deber de impartir sus conocimientos mediante
procedimientos pedagógicos identificados en la ética de la enseñanza y la búsqueda de la verdad son
parte consustancial de la libertad de cátedra.