Regl. 7847, art. XIX-19.1
Norma General
Length: 75 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XIX-19.1
Para desempeñar un cargo como profesor de la Escuela de Artes Plásticas se requerirá por lo
menos el grado de MaestrÃa, o un tÃtulo equivalente o experiencia o prestigio como artista, en
áreas que lo capaciten especialmente para las materias que enseña. Los grados académicos
deberán haber sido obtenidos en una universidad acreditada, cuyos grados o tÃtulos hayan
sido convalidados o estén en proceso de convalidación por el Consejo de Educación Superior
de Puerto Rico.