Regl. 7847, art. XIX-19.1

Norma General

Length: 75 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XIX-19.1

Para desempeñar un cargo como profesor de la Escuela de Artes Plásticas se requerirá por lo menos el grado de Maestría, o un título equivalente o experiencia o prestigio como artista, en áreas que lo capaciten especialmente para las materias que enseña. Los grados académicos deberán haber sido obtenidos en una universidad acreditada, cuyos grados o títulos hayan sido convalidados o estén en proceso de convalidación por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico.
Regl. 7847, art. XIX-19.1: Norma General | Justis AI