Regl. 7847, art. XIX-19.2

Excepciones

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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XIX-19.2

Se podrá reclutar como personal docente, previa anuencia del Rector de la Escuela de Artes Plásticas, a personas que no reúnan plenamente los requisitos académicos, siempre que dichas personas se hayan destacado con méritos excepcionales, hayan recibido premios y reconocimientos en el campo de su especialidad.
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