Regl. 7847, art. XIX-19.2
Excepciones
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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XIX-19.2
Se podrá reclutar como personal docente, previa anuencia del Rector de la Escuela de Artes
Plásticas, a personas que no reúnan plenamente los requisitos académicos, siempre que dichas
personas se hayan destacado con méritos excepcionales, hayan recibido premios y
reconocimientos en el campo de su especialidad.