Regl. 7847, art. XIX-19.3
Convalidación y Equivalencia en Grados y TÃtulos Obtenidos en el Extranjero
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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XIX-19.3
Todo candidato a empleo en un puesto docente regular que haya obtenido un grado o tÃtulo
académico en el extranjero, deberá someter toda la evidencia respecto al mismo a la
Administración de la Escuela de Artes Plásticas, y a la Oficina de Asuntos Académicos del
Consejo de Educación Superior para que convalide el grado académico obtenido y se
reconozca la equivalencia de dichos tÃtulos y/o grados.