Regl. 7847, art. XL

Vigencia

Length: 241 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XL

31 CERTIFICACIÓN 31 2 ESCUELA DE ARTES PLÁSTICAS DE PUERTO RICO ADSCRITA AL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA REGLAMENTO DEL PERSONAL DOCENTE Declaración de Principios La Escuela de Artes Plásticas creada por la Ley número 54, de 22 de agosto de 1990, provee a la comunidad puertorriqueña una institución superior especializada en la enseñanza de las artes plásticas a estudiantes talentosos. La Escuela de Artes Plásticas reconoce que: 1. La función primordial de esta institución será la instrucción de todo individuo debidamente cualificado que desee obtener una preparación en las artes plásticas. 2. Los objetivos de la institución serán organizar y establecer un currículo para la enseñanza de dichas materias; otorgar diplomas acreditativos de Bachillerato en Artes Plásticas a aquellos que cumplan con los requisitos institucionales y otorgar cualquier otro grado académico que en el futuro se pueda planificar y estructurar. La facultad de la Escuela de Artes Plásticas representa el factor más importante en el cumplimiento de la misión y objetivos, por cuanto tiene la responsabilidad de desarrollar programas y actividades académicas que sostengan cabalmente la filosofía educativa propuesta. La institución mantendrá en vigor una facultad de la más alta calidad profesional y facilitará las oportunidades para su mejoramiento y eficiencia en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Este Reglamento del Personal Docente de la Escuela de Artes Plásticas contiene las normas y la política académica que rigen la administración del personal docente de esta Institución. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Regl. 7847, art. XL: Vigencia | Justis AI