Regl. 7847, art. XVI-16.1

Composición

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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XVI-16.1

El Comité de Personal de la Facultad estará compuesto por el Decano de Asuntos Académicos, quien lo presidirá, y por un miembro de cada Departamento escogido por y entre sus miembros. Para pertenecer al Comité de Personal el profesor debe poseer un nombramiento probatorio o permanente y/o haber tenido contrato a tarea parcial con la Institución durante por lo menos cinco (5) años, de los cuales los últimos tres (3) deben haber sido servidos de forma consecutiva. En aquellas circunstancias en que se diera el caso de que un miembro activo del Comité de Personal estuviera considerándose bajo cualquiera de los asuntos bajo la incumbencia de ese cuerpo, dicho miembro deberá por disposición de este Reglamento de abstenerse de participar. En la eventualidad de que un miembro del Comité de Personal deba abstenerse, por alguna causa justificada, de participar en alguna consideración de dicho Comité, o no pueda constituirse el Comité de Personal por algún otro motivo, como abstención o no-disponibilidad, los miembros que falten podrán ser sustituidos, durante el Reglamento de Personal Docente de la Escuela de Artes Plásticas 7 periodo que dure la ausencia de los miembros regulares, siguiendo el mecanismo establecido en la Sección 16.4. El quórum del Comité de Personal lo constituye la Decana de Asuntos Académicos y tres (3) miembros, uno de los cuales debe ser del área de especialidad del candidato que se está evaluando.
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