Regl. 7847, art. XVI-16.1
Composición
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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XVI-16.1
El Comité de Personal de la Facultad estará compuesto por el Decano de Asuntos
Académicos, quien lo presidirá, y por un miembro de cada Departamento escogido por y
entre sus miembros. Para pertenecer al Comité de Personal el profesor debe poseer un
nombramiento probatorio o permanente y/o haber tenido contrato a tarea parcial con la
Institución durante por lo menos cinco (5) años, de los cuales los últimos tres (3) deben haber
sido servidos de forma consecutiva. En aquellas circunstancias en que se diera el caso de que
un miembro activo del Comité de Personal estuviera considerándose bajo cualquiera de los
asuntos bajo la incumbencia de ese cuerpo, dicho miembro deberá por disposición de este
Reglamento de abstenerse de participar. En la eventualidad de que un miembro del Comité de
Personal deba abstenerse, por alguna causa justificada, de participar en alguna consideración
de dicho Comité, o no pueda constituirse el Comité de Personal por algún otro motivo, como
abstención o no-disponibilidad, los miembros que falten podrán ser sustituidos, durante el
Reglamento de Personal Docente de la Escuela de Artes Plásticas
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periodo que dure la ausencia de los miembros regulares, siguiendo el mecanismo establecido
en la Sección 16.4. El quórum del Comité de Personal lo constituye la Decana de Asuntos
Académicos y tres (3) miembros, uno de los cuales debe ser del área de especialidad del
candidato que se está evaluando.