Regl. 7847, art. XVI-16.4

Vacantes

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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XVI-16.4

Las vacantes surgidas en el Comité de Personal se cubrirán por elección en el Departamento que corresponda, no más tarde de un mes siguiendo el proceso descrito en la sección 16.1. De no haber candidatos en algún Departamento para llenar una vacante, el claustro podrá elegir miembros al Comité de Personal de entre los profesores de otros Departamentos académicos. De no poderse constituir el Comité de Personal con profesores de otros Departamentos académicos de la Escuela, el claustro podrá elegir los miembros sustitutos de entre profesores de esas materias de otras universidades. Los miembros sustituidos de otras universidades se escogerán de entre una lista, preparada por la Decana, quienes reúnen las calificaciones y que han manifestado estar disponibles.
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