Regl. 7847, art. XVI-16.4
Vacantes
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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XVI-16.4
Las vacantes surgidas en el Comité de Personal se cubrirán por elección en el
Departamento que corresponda, no más tarde de un mes siguiendo el proceso descrito en la
sección 16.1. De no haber candidatos en algún Departamento para llenar una vacante, el
claustro podrá elegir miembros al Comité de Personal de entre los profesores de otros
Departamentos académicos. De no poderse constituir el Comité de Personal con
profesores de otros Departamentos académicos de la Escuela, el claustro podrá elegir los
miembros sustitutos de entre profesores de esas materias de otras universidades. Los
miembros sustituidos de otras universidades se escogerán de entre una lista, preparada por
la Decana, quienes reúnen las calificaciones y que han manifestado estar disponibles.