Regl. 7847, art. XXIII-23.2
Como norma general, el personal docente reclutado comenzará desempeñándose con
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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXIII-23.2
el rango de ingreso. En los casos que aplique se podrá otorgar rango superior al de ingreso,
si el candidato posee los requisitos señalados en el Artículo XXV, secciones 25.2 a la 25.4.