Regl. 7847, art. XXIV-24.3
Cualquier empleado de la Escuela de Artes Plásticas que deseara dedicar tiempo a
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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXIV-24.3
tareas parciales o temporeras remuneradas fuera de la Institución en otra agencia del gobierno
podrá realizar su labor en un perÃodo que no exceda de doce (12) horas semanales, y que no
conflija con su horario de trabajo. Deberá contar con la aprobación del Decano de Asuntos
Académicos y Estudiantiles y del Rector.