Regl. 7847, art. XXIV-24.3

Cualquier empleado de la Escuela de Artes Plásticas que deseara dedicar tiempo a

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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXIV-24.3

tareas parciales o temporeras remuneradas fuera de la Institución en otra agencia del gobierno podrá realizar su labor en un período que no exceda de doce (12) horas semanales, y que no conflija con su horario de trabajo. Deberá contar con la aprobación del Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles y del Rector.
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