Regl. 7847, art. XXI-21.1
Contrato de servicios
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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXI-21.1
Reglamento de Personal Docente de la Escuela de Artes Plásticas
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Profesor nombrado por contrato para cubrir un puesto no regular o desempeñar una tarea a
tiempo completo o parcial por un período fijo dentro de un año académico. Esta clase de
nombramiento:
a.
terminará cuando el contrato expire, sin ulterior obligación de parte de la
Institución que no sea la establecida en el contrato.
b.
podrá extenderse o renovarse, a discreción del Director de Departamento
correspondiente; el Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles y el
Rector de la Escuela de Artes Plásticas;
c.
no cuenta hacia la permanencia si la persona posteriormente es nombrado en
una posición probatoria a menos que el contrato así lo estipule;
d.
solamente tendrá derecho a aquellos beneficios estipulados en el contrato.