Regl. 7847, art. XXI-21.2

Transitorio:

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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXI-21.2

Será el nombramiento que se otorga para cubrir un cargo o puesto no regular, que se apruebe por un período fijo no mayor de doce (12) meses, para atender necesidades especiales del servicio, como lo son las alzas imprevistas y ocasionales en el volumen del trabajo. Este nombramiento no debe ser antesala de un nombramiento probatorio o permanente, a menos que éste se logre mediante el procedimiento regular que establece este Reglamento. Este tipo de nombramiento: a. concluirá cuando el término expire, sin ulterior obligación de parte de la Institución que no sea la establecida en el nombramiento. b. podrá extenderse 0 renovarse, a discreción del Director de Departamento correspondiente; el Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles y el Rector de la Escuela de Artes Plásticas; c no cuenta para propósitos de obtener la permanencia; d. tendrá derecho a aquellos beneficios otorgados a los profesores permanentes de la Escuela de Artes Plásticas, excepto el programa de retiro; e. para ser nombrado en un puesto docente transitorio, el Director del Departamento correspondiente y el Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles someterán sus recomendaciones, por escrito, al Rector de la Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico para su consideración y determinación final.
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