Regl. 7847, art. XXI-21.2
Transitorio:
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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXI-21.2
Será el nombramiento que se otorga para cubrir un cargo o puesto no regular,
que se apruebe por un perÃodo fijo no mayor de doce (12) meses, para atender
necesidades especiales del servicio, como lo son las alzas imprevistas y
ocasionales en el volumen del trabajo. Este nombramiento no debe ser antesala
de un nombramiento probatorio o permanente, a menos que éste se logre
mediante el procedimiento regular que establece este Reglamento. Este tipo de
nombramiento:
a. concluirá cuando el término expire, sin ulterior obligación de parte de la
Institución que no sea la establecida en el nombramiento.
b. podrá extenderse 0 renovarse, a discreción del Director de Departamento
correspondiente; el Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles y el Rector de
la Escuela de Artes Plásticas;
c no cuenta para propósitos de obtener la permanencia;
d. tendrá derecho a aquellos beneficios otorgados a los profesores permanentes de la
Escuela de Artes Plásticas, excepto el programa de retiro;
e. para ser nombrado en un puesto docente transitorio, el Director del Departamento
correspondiente y el Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles someterán
sus recomendaciones, por escrito, al Rector de la Escuela de Artes Plásticas de
Puerto Rico para su consideración y determinación final.