Regl. 7847, art. XXI-21.3

Probatorio

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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXI-21.3

1. Persona nombrada para desempeñarse a tiempo completo en un puesto permanente. Este tipo de nombramiento: a. cuenta para propósitos de obtener la permanencia; b. tendrá derecho a aquellos beneficios otorgados a los profesores permanentes de la Escuela de Artes Plásticas; c. para ser nombrado en un puesto docente probatorio, el Director del Departamento correspondiente y el Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles someterán sus recomendaciones, por escrito, al Rector de la Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico. De concurrir con la Reglamento de Personal Docente de la Escuela de Artes Plásticas 10 recomendación, el Rector someterá el nombramiento probatorio a la Junta de Directores de la Escuela de Artes Plásticas para su consideración y determinación final. 2. El Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles, con la concurrencia del Rector de la Escuela de Artes Plásticas podrá recomendar a la Junta de Directores de la Escuela de Artes Plásticas acción para el cese de un empleado en período probatorio por las siguientes razones: a. Proceso evaluativo no satisfactorio b. Incumplimiento de los deberes del cargo c. Insubordinación o indisciplina d. Conducta deshonrosa, inmoral o impropia que afecte el buen nombre de la Escuela de Artes Plásticas. e. Abandono del cargo del servicio sin previa autorización de las autoridades correspondientes. f. Ajustes económicos g. Convicción por delito grave o cualquier delito que implique depravación moral. h. Destitución previa del servicio público y sus corporaciones sin haberse rehabilitado. i. Adicción al alcohol o a las sustancias controladas j. Haber incluido información falsa o engañosa en su expediente. 3. De no extendérsele un nombramiento probatorio para el siguiente año fiscal por cualquiera de las razones mencionadas anteriormente, se le informará por escrito al profesor.
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