Regl. 7847, art. XXI-21.4

Permanente

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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXI-21.4

1. Será el personal docente nombrado para desempeñar a tarea completa puestos fijos en el presupuesto, después de haber cumplido satisfactoriamente con los siguientes requisitos mínimos: a. Tres (3) años de servicios consecutivos en un puesto con nombramiento probatorio. b. Evaluaciones satisfactorias anuales de su respectivo Director de Departamento y del Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles. Además, se tomará en consideración las evaluaciones hechas por sus estudiantes durante el período probatorio. c. Recomendación favorable del Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles al Rector de la Escuela de Artes Plásticas. d. Recomendación favorable del Rector de la Escuela de Artes Plásticas. d. Aprobación final de la Junta de Directores de la Escuela de Artes Plásticas. e. Al ser aprobada o denegada la permanencia por la Junta de Directores de la Escuela de Artes Plásticas, el Rector notificará, por escrito, al profesor. f. No podrá extenderse nombramiento permanente o probatorio a aquellos miembros del claustro que ostenten un nombramiento permanente en otra agencia del Gobierno Estatal o Federal, a menos que medie la renuncia de dicho cargo. Reglamento de Personal Docente de la Escuela de Artes Plásticas 11 g. No podrá extenderse nombramiento permanente a aquellos miembros del claustro que se hayan jubilado del Gobierno Estatal. h. Para los fines de la permanencia no se acreditará al profesor tiempo alguno por período de licencia sin sueldo. i. El requisito de que los años de servicio sean consecutivos de acuerdo a la sección 21.4 inciso (a) no aplicará a los casos de interrupciones por disfrute de licencia extraordinaria, licencia de ayuda económica para estudios graduados aprobados por la Institución para obtener el nombramiento permanente.
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