Regl. 3149, art. 3.03.05-3.04.02

Energía Auxiliar

Length: 314 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.03.05-3.04.02

a) cuando la falla en la energía eléctrica resulte en la interrupción del servicio mínimo esencial, deberá proveerse suficiente energía para cubrir la demanda promedio diaria mediante: 1. conexión a dos fuentes de energía independientes, 2. mediante planta auxiliar portable o permanente. b) cuando sea necesaria la pre-lubricación automática de las conexiones de bombas, y se haya provisto energía auxiliar, la línea de pre-lubricación deberá ser equipada con un desvío con válvula al control automático. 3.04.03. Calidad Microbiológica a) Desinfección de toda fuente nueva, modificada O reacondicionada de agua subterránea; III-14 1. deberá proveerse si transcurriese un período de tiempo a ser determinado por la Autoridad, entre la terminación del trabajo y la prueba de bombeo o la instalación permanente de equipo de bombeo. 2. después de la instalación de equipo de bombeo permanente. b) Después de la desintección se someterán muestras del agua a un laboratorio aprobado por la Autoridad para someterla a análisis microbiológico y los resultados sometidos a la Autoridad antes de poner el pozo en uso. 3.04.04. Calidad Física y Química a) Toda fuente de agua subterránea, nueva, modificada O reacondicionada, será examinada en cuanto a caracteristicas físicas y químicas aplicables mediante pruebas de una muestra representativa en laboratorio aprobado por la Autoridad y los resultados informados al personal responsable. b) Las muestras serán recogidas al finalizar el proceso de prueba de bombeo y serán examinadas lo antes posible O a la mejor oportunidad dentro del período requerido. c) La Autoridad podrá exigir la determinación en el terreno, de los componentes físicos y químicos O cualquier otro procedimiento especial para la toma de muestras. 3.04.05. Calidad Radiológica Toda fuente de agua subterrránea nueva, modificada o reacondicionada deberá ser examinada en cuanto a caracteristicas radiológicas, según lo requiere la Autoridad mediante pruebas de muestras representativas y en un laboratorio aprobado por la Autoridad. Los resultados serán informados al personal responsable. III-15
Regl. 3149, art. 3.03.05-3.04.02: Energía Auxiliar | Justis AI