Regl. 3149, art. 3.03.05-3.04.02
Energía Auxiliar
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.03.05-3.04.02
a) cuando la falla en la energía eléctrica
resulte en la interrupción del servicio
mínimo esencial, deberá proveerse suficiente energía para cubrir la demanda
promedio diaria mediante:
1. conexión a dos fuentes de energía
independientes,
2. mediante planta auxiliar portable o
permanente.
b) cuando sea necesaria la pre-lubricación
automática de las conexiones de bombas,
y se haya provisto energía auxiliar, la
línea de pre-lubricación deberá ser
equipada con un desvío con válvula al
control automático.
3.04.03. Calidad Microbiológica
a) Desinfección de toda fuente nueva,
modificada O reacondicionada de agua
subterránea;
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1. deberá proveerse si transcurriese un
período de tiempo a ser determinado
por la Autoridad, entre la terminación
del trabajo y la prueba de bombeo o la
instalación permanente de equipo de
bombeo.
2. después de la instalación de equipo de
bombeo permanente.
b) Después de la desintección se someterán
muestras del agua a un laboratorio aprobado por la Autoridad para someterla a
análisis microbiológico y los resultados
sometidos a la Autoridad antes de poner el
pozo en uso.
3.04.04. Calidad Física y Química
a) Toda fuente de agua subterránea, nueva,
modificada O reacondicionada, será
examinada en cuanto a caracteristicas
físicas y químicas aplicables mediante
pruebas de una muestra representativa en
laboratorio aprobado por la Autoridad y
los resultados informados al personal
responsable.
b) Las muestras serán recogidas al finalizar
el proceso de prueba de bombeo y serán
examinadas lo antes posible O a la mejor
oportunidad dentro del período requerido.
c) La Autoridad podrá exigir la determinación
en el terreno, de los componentes físicos
y químicos O cualquier otro procedimiento
especial para la toma de muestras.
3.04.05. Calidad Radiológica
Toda fuente de agua subterrránea nueva, modificada o reacondicionada deberá ser examinada en
cuanto a caracteristicas radiológicas, según lo
requiere la Autoridad mediante pruebas de muestras representativas y en un laboratorio aprobado por la Autoridad. Los resultados serán
informados al personal responsable.
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