Regl. 7847, art. XXI-21.7 dup2

Nombramiento de Profesor Adjunto

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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXI-21.7 dup2

Será el nombramiento que se otorga en reconocimiento a estudiosos en los campos del quehacer humanístico que se hayan distinguido por sus aportaciones al estudio y preservación de las artes plásticas. Esta designación prestigia a la institución y debe contribuir a proyectar la Escuela de Artes Plásticas a la comunidad dentro y fuera del país. La designación se conferirá previa recomendación del Consejo Académico y será por periodos fijos de tiempo que no excederán cinco años. El Profesor Adjunto estará adscrito a uno de los departamentos académicos, que proveerá disposición explícita de las responsabilidades y tareas que el designado llevará a cabo. A la terminación del periodo para el cual fue designado, el nombramiento podrá ser renovado a discreción de la Rectora, tomando en consideración la evaluación y recomendación favorables del departamento y del Consejo Académico. Dentro de la categoría de Profesor Adjunto no Reglamento de Personal Docente de la Escuela de Artes Plásticas 12 existirán rangos y su renumeración será asignada a discreción de la Junta de Directores de la Escuela de Artes Plásticas.
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