Regl. 7847, art. XXI-21.7 dup2
Nombramiento de Profesor Adjunto
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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXI-21.7 dup2
Será el nombramiento que se otorga en reconocimiento a estudiosos en los campos del
quehacer humanístico que se hayan distinguido por sus aportaciones al estudio y
preservación de las artes plásticas. Esta designación prestigia a la institución y debe
contribuir a proyectar la Escuela de Artes Plásticas a la comunidad dentro y fuera del país.
La designación se conferirá previa recomendación del Consejo Académico y será por
periodos fijos de tiempo que no excederán cinco años. El Profesor Adjunto estará adscrito
a uno de los departamentos académicos, que proveerá disposición explícita de las
responsabilidades y tareas que el designado llevará a cabo. A la terminación del periodo
para el cual fue designado, el nombramiento podrá ser renovado a discreción de la
Rectora, tomando en consideración la evaluación y recomendación favorables del
departamento y del Consejo Académico. Dentro de la categoría de Profesor Adjunto no
Reglamento de Personal Docente de la Escuela de Artes Plásticas
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existirán rangos y su renumeración será asignada a discreción de la Junta de Directores de
la Escuela de Artes Plásticas.