Regl. 7847, art. XXVI
Ascenso en Rango
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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXVI
Los rangos académicos constituyen una distinción del quehacer académico en sus fases
docentes, investigativa, creativa, de servicio y desarrollo profesional. Representan un
reconocimiento al profesor que por su compromiso ha logrado destacarse en sus ejecutorias
académicas. Por tanto, la otorgación de rangos no es un derecho automático adquirido por
antigüedad sino una distinción a la calidad del servicio prestado a la Escuela de Artes Plásticas. El
ascenso en rango se otorgará siempre y cuando las condiciones fiscales de la institución lo permitan.
La candidatura al rango deberá estar fundamentada en una posición de docente regular y
avalada por la documentación requerida para cada rango. La distinción estará sustentada en una
evidencia de credenciales que apoyen a los candidatos.
Los ascensos en rango se podrán considerar cada cinco (5) años desde la fecha del último
ascenso otorgado. Si el profesor no es ascendido en el año en que es evaluado, podrá aspirar a ser
considerado el año siguiente.
Como norma general, las propuestas de ascenso deberán elevarse el primer semestre del año
académico. En casos excepcionales, donde exista una razón plenamente justificada, se podrá someter
propuestas de ascenso ya comenzado el segundo semestre.
El proceso para recomendar candidatos a ascenso en rango será iniciado por el Director del
departamento que corresponda, basado en evaluaciones y recomendaciones del Comité de Personal.
La consideración de todo candidato será obligatoria una vez el Comité de Personal
recibe el expediente de la persona que cualifica para ésta, a menos que el candidato
haya notificado al Comité por escrito, que no desea ser considerado.
Este someterá a su vez su recomendación al Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles, quien
la evaluará y someterá ante el Consejo Académico. De recibir una recomendación favorable, el
Rector de la Escuela de Artes Plásticas, la evaluará y elevará con sus recomendaciones a la Junta de
Directores de la Escuela de Artes Plásticas. La Junta de Directores de la Escuela de Artes Plásticas
evaluará las recomendaciones de ascenso en rango y tomará la decisión final.