Regl. 3149, art. 3.03.05-3.05
Localización
Length: 98 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.03.05-3.05
3.05.01. Localización de los Pozos
La Autoridad de Acueductos y las autoridades
revisoras deberán ser consultadas con anterioridad al diseño y construcción referente a la
localización de un propuesto pozo, porque su
localización puede estar afectada por fuentes
de contaminación y poder afectar estos desarrollos de aguas subterráneas y/o cualquier otra
razón aplicable.
3.05.02. Protección Continuada
Se proveerá protección contÃnua al área del pozo
contra posibles fuentes de contaminación, ya sea
a través de propiedad, zonificación, servidumbres,
arrendamientos O cualquier otro medio aceptable
por la Autoridad de Acueductos. Las autoridades
revisoras podrán requerir que se cerque el área.