Regl. 3149, art. 3.03.05-3.05

Localización

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.03.05-3.05

3.05.01. Localización de los Pozos La Autoridad de Acueductos y las autoridades revisoras deberán ser consultadas con anterioridad al diseño y construcción referente a la localización de un propuesto pozo, porque su localización puede estar afectada por fuentes de contaminación y poder afectar estos desarrollos de aguas subterráneas y/o cualquier otra razón aplicable. 3.05.02. Protección Continuada Se proveerá protección contínua al área del pozo contra posibles fuentes de contaminación, ya sea a través de propiedad, zonificación, servidumbres, arrendamientos O cualquier otro medio aceptable por la Autoridad de Acueductos. Las autoridades revisoras podrán requerir que se cerque el área.
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