Regl. 7847, art. XXVI-26.9

Se considerará para ascenso en rango, sin que medie solicitud, al profesor que obtenga

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un título en su área de especialidad que cumpla con todos los requisitos expuestos en este artículo y en el Artículo XXV.
Regl. 7847, art. XXVI-26.9: Se considerará para ascenso en rango, sin que medie solicitud, al profesor que obtenga | Justis AI