Regl. 3149, art. 3.03.05-3.06

Pruebas e Informes

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.03.05-3.06

3.06.01. Rendimiento y Pruebas de Descenso del Nivel (Drawdown) a) Pruebas de readimiento y descenso del nivel se llevarán a cabo en todo pozo de producción después de su construcción O tratamiento subsiguiente y antes de la instalación permanente de cualquier equipo. ceam b) Indicar claramente los métodos de pruebas en las especificaciones. c) Llevar a cabo pruebas de capacidad y carga de la bomba al máximo de descenso de nivel anticipado, a por lo menos 1.5 vez la cantidad anticipada, d) Proveer para una prueba de bombeo contínuo de por lo menos 48 horas O hasta que el nivel de descenso estabilizado se mantenga por seis horas bombeando a 1.5 veces la capacidad de bombeo asignada según el diseño. III-16 e) Proveer la siguiente información: 1. capacidad de la bomba; 2. nivel estático de agua; 3. profundidad del lugar de la prueba de bombeo y; 4. tiempo de empezar y terminar cada ciclo de la prueba que consiste en un periodo donde se establece un balance entre la producción y estabilización del descenso de nivel, pudiendo durar días. f) Proveer gráficas de evaluación de lo siguiente a intervalos de ] hora O menos, según lo requerido por la Autoridad. 1. características de la capacidad y carga ceam de la bomba de prueba. 2. nivel de agua de bombeo 3. descenso de nivel 4. proporción y niveles de recuperación de agua. 3.06.02. Requisitos de Plomada y Alineación a) Todo pozo deberá ser aprobado en cuanto aplomo y alineación de acuerdo a las normas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados b) El método de prueba y tolerancia aceptable deberá ser claramente estipulado en las especificaciones. III-17 (Cont.) Requisitos de Plomada y Alineación c) Si el pozo no reúne los requisitos, puede ser aceptado por el ingeniero si no interfiere con la instalación u operación de la bomba. 3.06.03. Datas de Formación Deberá: a) Serán determinada mediante muestras recogidas a 1.52 metros (5 pies) de intervalo y/o a cada cambio evidente en la formación; b) Serán registradas y sometidas a la Autoridad; c) Serán suplementada con información exacta del diámetro y profundidad del barreno, orden de montura de los tamaños y largos de los revestidos, formaciones penetradas, niveles de agua.
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