Regl. 3149, art. 3.03.05-3.06
Pruebas e Informes
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.03.05-3.06
3.06.01. Rendimiento y Pruebas de Descenso del Nivel
(Drawdown)
a) Pruebas de readimiento y descenso del
nivel se llevarán a cabo en todo pozo
de producción después de su construcción
O tratamiento subsiguiente y antes de la
instalación permanente de cualquier
equipo.
ceam
b) Indicar claramente los métodos de pruebas
en las especificaciones.
c) Llevar a cabo pruebas de capacidad y carga
de la bomba al máximo de descenso de nivel
anticipado, a por lo menos 1.5 vez la
cantidad anticipada,
d) Proveer para una prueba de bombeo contÃnuo de por lo menos 48 horas O hasta que
el nivel de descenso estabilizado se
mantenga por seis horas bombeando a 1.5
veces la capacidad de bombeo asignada
según el diseño.
III-16
e) Proveer la siguiente información:
1. capacidad de la bomba;
2. nivel estático de agua;
3. profundidad del lugar de la prueba de
bombeo y;
4. tiempo de empezar y terminar cada ciclo
de la prueba que consiste en un periodo
donde se establece un balance entre la
producción y estabilización del descenso
de nivel, pudiendo durar dÃas.
f) Proveer gráficas de evaluación de lo siguiente
a intervalos de ] hora O menos, según lo
requerido por la Autoridad.
1. caracterÃsticas de la capacidad y carga
ceam
de la bomba de prueba.
2. nivel de agua de bombeo
3. descenso de nivel
4. proporción y niveles de recuperación
de agua.
3.06.02. Requisitos de Plomada y Alineación
a) Todo pozo deberá ser aprobado en cuanto
aplomo y alineación de acuerdo a las normas
de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
b) El método de prueba y tolerancia aceptable
deberá ser claramente estipulado en las
especificaciones.
III-17
(Cont.) Requisitos de Plomada y Alineación
c) Si el pozo no reúne los requisitos, puede
ser aceptado por el ingeniero si no interfiere con la instalación u operación de la
bomba.
3.06.03. Datas de Formación
Deberá:
a) Serán determinada mediante muestras recogidas
a 1.52 metros (5 pies) de intervalo y/o a cada
cambio evidente en la formación;
b) Serán registradas y sometidas a la Autoridad;
c) Serán suplementada con información exacta del
diámetro y profundidad del barreno, orden de
montura de los tamaños y largos de los revestidos, formaciones penetradas, niveles de agua.