Regl. 7847, art. XXXIII-33.10

Cuando se trate de un profesor que esté bajo tratamiento con el Fondo del Seguro del

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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXXIII-33.10

Estado 0 en espera de una determinación final respecto a un accidente o lesión, la licencia sin sueldo se concederá por un período máximo de un (1) año. Al concluir el mencionado término, el no reintegro del profesor por continuar incapacitado equivaldrá a una cesantía, sin menoscabo de los derechos que pueda tener en el Sistema de Retiro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Fondo del Seguro del Estado, si se determina su incapacidad.
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