Regl. 7847, art. XXXIII-33.10
Cuando se trate de un profesor que esté bajo tratamiento con el Fondo del Seguro del
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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXXIII-33.10
Estado 0 en espera de una determinación final respecto a un accidente o lesión, la licencia sin
sueldo se concederá por un perÃodo máximo de un (1) año. Al concluir el mencionado
término, el no reintegro del profesor por continuar incapacitado equivaldrá a una cesantÃa, sin
menoscabo de los derechos que pueda tener en el Sistema de Retiro del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y el Fondo del Seguro del Estado, si se determina su incapacidad.