Regl. 7847, art. XXXIII-33.11
Licencia Sabática
Length: 83 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXXIII-33.11
La concesión de la licencia sabática se considera un privilegio otorgado a los miembros de la
facultad que ocupan puestos regulares y sólo se concederá tomando en consideración los
mejores intereses de la Escuela de Artes Plásticas. Se concederá este tipo de licencia al
personal para mejoramiento profesional y cultural mediante actividades tales como la
creación artística o didáctica, la investigación, viajes culturales y para estudios formales
conducentes a un grado superior, todo ello dentro del marco de posibilidades presupuestarias
de la Institución.