Regl. 7847, art. XXXIII-33.11

Licencia Sabática

Length: 83 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXXIII-33.11

La concesión de la licencia sabática se considera un privilegio otorgado a los miembros de la facultad que ocupan puestos regulares y sólo se concederá tomando en consideración los mejores intereses de la Escuela de Artes Plásticas. Se concederá este tipo de licencia al personal para mejoramiento profesional y cultural mediante actividades tales como la creación artística o didáctica, la investigación, viajes culturales y para estudios formales conducentes a un grado superior, todo ello dentro del marco de posibilidades presupuestarias de la Institución.
Regl. 7847, art. XXXIII-33.11: Licencia Sabática | Justis AI