Regl. 7847, art. XXXIII-33.12
Todo miembro del personal docente tendrá derecho a ser considerado para posible
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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXXIII-33.12
concesión de licencia sabática, siempre y cuando sea elegible bajo las normas establecidas y
para los propósitos contenidos en la Sección 33.11.