Regl. 7847, art. XXXIII-33.13

La licencia sabática solo se concederá a los miembros del personal docente con

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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXXIII-33.13

nombramiento permanente y que haya prestado a la Institución un mínimo de seis (6) años o más de servicio sin interrupción. Durante la licencia sabática, el profesor no puede comprometerse con algún otro trabajo remunerado, ni en actividades que no estén en concordancia con el propósito de la sabática. De no cumplir con esta disposición, se le aplicarán los procedimientos del Artículo XXXII de este Reglamento. Luego de disfrutar de una licencia sabática y reintegrarse al servicio, el empleado no será elegible hasta completar un nuevo período de por lo menos seis (6) años de servicios, a menos que se le conceda dicho privilegio por vía especial.
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