Regl. 7847, art. XXXIII-33.13
La licencia sabática solo se concederá a los miembros del personal docente con
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nombramiento permanente y que haya prestado a la Institución un mínimo de seis (6) años o
más de servicio sin interrupción. Durante la licencia sabática, el profesor no puede
comprometerse con algún otro trabajo remunerado, ni en actividades que no estén en
concordancia con el propósito de la sabática. De no cumplir con esta disposición, se le
aplicarán los procedimientos del Artículo XXXII de este Reglamento. Luego de disfrutar de
una licencia sabática y reintegrarse al servicio, el empleado no será elegible hasta completar
un nuevo período de por lo menos seis (6) años de servicios, a menos que se le conceda
dicho privilegio por vía especial.