Regl. 7847, art. XXXIII-33.19

Toda licencia sabática incluirá únicamente el sueldo regular que devenga el

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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXXIII-33.19

profesor, conforme a la escala que rija para el personal docente; no obstante, a tenor con la situación presupuestaria, podrá otorgarse con una compensación menor, aunque nunca con menos de medio sueldo. El factor determinante en el cómputo de la licencia sabática disfrutada será el tiempo y no la compensación recibida.
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