Regl. 7847, art. XXXIII-33.19
Toda licencia sabática incluirá únicamente el sueldo regular que devenga el
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profesor, conforme a la escala que rija para el personal docente; no obstante, a tenor con la
situación presupuestaria, podrá otorgarse con una compensación menor, aunque nunca con
menos de medio sueldo. El factor determinante en el cómputo de la licencia sabática
disfrutada será el tiempo y no la compensación recibida.