Regl. 7847, art. XXXIII-33.2
Licencia por Enfermedad
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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXXIII-33.2
En un sistema de enseñanza que obliga a desarrollar un programa de estudios que abarca
requisitos académicos inaplazables, solamente podrá concederse licencia por enfermedad en
casos específicos en que un miembro del personal docente contraiga una dolencia física o
mental que le impida asistir con regularidad a la Escuela de Artes Plásticas. En tales casos, el
Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles, en conjunto con el director del departamento
correspondiente, harán los arreglos pertinentes para asegurar la continuidad de la labor del
miembro ausente, utilizando los servicios de otros miembros de la facultad o mediante la
contratación de una persona para que sustituya al profesor que se encuentre enfermo.