Regl. 7847, art. XXXIII-33.20
El personal docente en disfrute de licencia sabática para realizar obra artÃstica,
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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXXIII-33.20
estudios formales o investigación que interese aceptar alguna beca, deberá obtener del
Director de su Departamento y del Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles una
certificación de que la beca es cónsona con su programa de estudios o investigaciones y con
los principios institucionales. El Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles someterá
esta certificación a la Junta de Directores de la Escuela de Artes Plásticas por conducto del
Rector. No se permite el aceptar trabajo remunerado a tiempo parcial o completo en otra
institución durante el disfrute de una licencia sabática. De obtenerse información de que el
profesor ha violado esta disposición se le requerirá devolver a la Escuela de Artes Plásticas
todos los sueldos devengados durante el disfrute de la licencia sabática.