Regl. 7847, art. XXXIII-33.20

El personal docente en disfrute de licencia sabática para realizar obra artística,

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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXXIII-33.20

estudios formales o investigación que interese aceptar alguna beca, deberá obtener del Director de su Departamento y del Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles una certificación de que la beca es cónsona con su programa de estudios o investigaciones y con los principios institucionales. El Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles someterá esta certificación a la Junta de Directores de la Escuela de Artes Plásticas por conducto del Rector. No se permite el aceptar trabajo remunerado a tiempo parcial o completo en otra institución durante el disfrute de una licencia sabática. De obtenerse información de que el profesor ha violado esta disposición se le requerirá devolver a la Escuela de Artes Plásticas todos los sueldos devengados durante el disfrute de la licencia sabática.
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