Regl. 7847, art. XXXIII-33.21

Toda persona que disfrute de licencia sabática rendirá al Decano de Asuntos

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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXXIII-33.21

Académicos y Estudiantiles un informe de progreso del trabajo de creación o investigación y de las actividades realizadas, a la terminación del primer semestre o de la primera mitad del período de la licencia y un informe final dentro de los sesenta (60) días a partir de la fecha de terminación de la misma, acompañados de la transcripción oficial del expediente de estudios académicos y de cualquier otro documento pertinente. El Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles observará que cada profesor que disfrute de este tipo de licencia rinda puntualmente los informes requeridos.
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