Regl. 7847, art. XXXIII-33.21
Toda persona que disfrute de licencia sabática rendirá al Decano de Asuntos
Length: 93 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXXIII-33.21
Académicos y Estudiantiles un informe de progreso del trabajo de creación o investigación y
de las actividades realizadas, a la terminación del primer semestre o de la primera mitad del
perÃodo de la licencia y un informe final dentro de los sesenta (60) dÃas a partir de la fecha de
terminación de la misma, acompañados de la transcripción oficial del expediente de estudios
académicos y de cualquier otro documento pertinente. El Decano de Asuntos Académicos y
Estudiantiles observará que cada profesor que disfrute de este tipo de licencia rinda
puntualmente los informes requeridos.