Regl. 7847, art. XXXIII-33.22
Licencias para Obtener la MaestrÃa o el Doctorado
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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXXIII-33.22
Como norma general, se concederá un máximo de dos (2) años de licencia extraordinaria con
sueldo o sin sueldo, o con 0 sin ayuda económica, con posterioridad al Bachillerato, para
obtener la MaestrÃa, y un máximo de cuatro (4) años, luego de la MaestrÃa, para obtener el
Doctorado, incluyendo la preparación de la tesis en ambos casos, siempre y cuando el
presupuesto de la Escuela de Artes Plásticas lo permita. La solicitud para comenzar los
estudios 0 para prorrogar los mismos debe someterse por medio de una propuesta escrita al
director del departamento. En este documento se esbozará el plan de estudios a seguir o la
justificación para que se prorrogue la licencia concedida.