Regl. 7847, art. XXXIII-33.23

Las solicitudes de estos tipos de licencias se adjudicarán tomando en consideración

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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXXIII-33.23

los siguientes factores de interés institucional: En términos amplios y generales: a) Proveer al personal docente de la Escuela de Artes Plásticas que haya ocupado plazas regulares con nombramiento probatorio por un período no menor de dos años, o plazas regulares con nombramiento permanente, la posibilidad y oportunidad de mejorarse profesionalmente, cursando estudios formales a nivel graduado dentro y fuera de Puerto Rico. b) La necesidad de proveer a la Escuela de Artes Plásticas de un profesorado que posea el más alto nivel y rango de preparación académica posible, para mantener no tan solo la acreditación, sino también una dinámica en la preparación de los cursos, en la evaluación de la enseñanza y en el crecimiento curricular. Reglamento de Personal Docente de la Escuela de Artes Plásticas 22 En términos más correctos y específicos: a) Las posibilidades que tenga el profesor solicitante para terminar con éxito su proyecto de cursar estudios formales a nivel graduado y obtener la maestría o el doctorado. b) La necesidad que tenga la Escuela de Artes Plásticas de contar entre su personal docente con un profesor que tenga estudios posgraduados y una maestría o un doctorado en una determinada área o materia artística y su enseñanza.
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