Regl. 7847, art. XXXIII-33.23
Las solicitudes de estos tipos de licencias se adjudicarán tomando en consideración
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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXXIII-33.23
los siguientes factores de interés institucional:
En términos amplios y generales:
a) Proveer al personal docente de la Escuela de Artes Plásticas que haya ocupado
plazas regulares con nombramiento probatorio por un perÃodo no menor de dos años,
o plazas regulares con nombramiento permanente, la posibilidad y oportunidad de
mejorarse profesionalmente, cursando estudios formales a nivel graduado dentro y
fuera de Puerto Rico.
b) La necesidad de proveer a la Escuela de Artes Plásticas de un profesorado que
posea el más alto nivel y rango de preparación académica posible, para mantener no
tan solo la acreditación, sino también una dinámica en la preparación de los cursos, en
la evaluación de la enseñanza y en el crecimiento curricular.
Reglamento de Personal Docente de la Escuela de Artes Plásticas
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En términos más correctos y especÃficos:
a) Las posibilidades que tenga el profesor solicitante para terminar con éxito su
proyecto de cursar estudios formales a nivel graduado y obtener la maestrÃa o el
doctorado.
b) La necesidad que tenga la Escuela de Artes Plásticas de contar entre su personal
docente con un profesor que tenga estudios posgraduados y una maestrÃa o un
doctorado en una determinada área o materia artÃstica y su enseñanza.