Regl. 7847, art. XXXIII-33.27
Reconocimiento del grado académico que se obtenga bajo una licencia para cursar
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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXXIII-33.27
estudios de nivel graduado
La Escuela de Artes Plásticas reconocerá para fines de reclasificación el grado de
Maestría o Doctorado que obtuviere cualquier profesor de la Institución al terminar con éxito
sus estudios posgraduados, cuando el grado obtenido es en una materia o especialidad
artística