Regl. 7847, art. XXXIII-33.27

Reconocimiento del grado académico que se obtenga bajo una licencia para cursar

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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXXIII-33.27

estudios de nivel graduado La Escuela de Artes Plásticas reconocerá para fines de reclasificación el grado de Maestría o Doctorado que obtuviere cualquier profesor de la Institución al terminar con éxito sus estudios posgraduados, cuando el grado obtenido es en una materia o especialidad artística
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