Regl. 7847, art. XXXIII-33.32

Procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXXIII-33.32

El personal docente permanente o probatorio que contemple acogerse a este tipo de privilegio deberá someter, por escrito, al Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles por lo menos con siete (7) días de anticipación, una solicitud acompañada de un esbozo de propuesta en donde se indiquen los propósitos y alcances de la experiencia que espera llevar a cabo. Debe demostrarse que el desarrollo normal de la enseñanza de la Institución no será afectado. A tales efectos, el solicitante someterá por escrito al Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles, las fechas y horas en que repondrá el tiempo lectivo dejado de ofrecer durante el semestre en que se conceda dicha licencia. La Oficina del Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles estudiará la solicitud y notificará su decisión al profesor. Esto se hará por conducto del Director del Departamento correspondiente.
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