Regl. 7847, art. XXXIII-33.33
Licencias Extraordinarias
Length: 87 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXXIII-33.33
Se podrá conceder licencia extraordinaria con sueldo, sin sueldo o con ayuda económica, por
razones de interés institucional, a los miembros del personal docente que ocupen plazas
regulares con nombramiento permanente 0 probatorio, para alguno de los siguientes fines:
para realizar trabajos especiales tales como comisiones para realizar monumentos u otras
obras públicas, para cursar estudios formales a nivel graduado dentro o fuera de Puerto Rico;
o para asistir a eventos internacionales, educativos o artÃsticos, en representación de Puerto
Rico o de la Escuela de Artes Plásticas.