Regl. 7847, art. XXXIII-33.33

Licencias Extraordinarias

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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXXIII-33.33

Se podrá conceder licencia extraordinaria con sueldo, sin sueldo o con ayuda económica, por razones de interés institucional, a los miembros del personal docente que ocupen plazas regulares con nombramiento permanente 0 probatorio, para alguno de los siguientes fines: para realizar trabajos especiales tales como comisiones para realizar monumentos u otras obras públicas, para cursar estudios formales a nivel graduado dentro o fuera de Puerto Rico; o para asistir a eventos internacionales, educativos o artísticos, en representación de Puerto Rico o de la Escuela de Artes Plásticas.
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