Regl. 7847, art. XXXIII-33.41

Se podrá conceder licencia sin sueldo a los miembros de la facultad que ostenten

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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXXIII-33.41

nombramiento permanente o probatorio con no menos de tres (3) años de servicios satisfactorios para los siguientes fines: a. Enseñar o estudiar en otras instituciones docentes reconocidas, tanto en Puerto Rico como en el exterior. b. Prestar servicios a organizaciones culturales o artísticas de reconocido prestigio en Puerto Rico y en el exterior. c. Prestar otros servicios de naturaleza docente en las materias de su especialidad en otras instituciones reconocidas tanto en Puerto Rico como en el exterior.
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