Regl. 7847, art. XXXIII-33.41
Se podrá conceder licencia sin sueldo a los miembros de la facultad que ostenten
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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXXIII-33.41
nombramiento permanente o probatorio con no menos de tres (3) años de servicios
satisfactorios para los siguientes fines:
a. Enseñar o estudiar en otras instituciones docentes reconocidas, tanto en Puerto Rico
como en el exterior.
b. Prestar servicios a organizaciones culturales o artÃsticas de reconocido prestigio en
Puerto Rico y en el exterior.
c. Prestar otros servicios de naturaleza docente en las materias de su especialidad en otras
instituciones reconocidas tanto en Puerto Rico como en el exterior.