Regl. 7847, art. XXXIII-33.42
Las licencias sin sueldo se podrán conceder por perÃodos de hasta un año de
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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXXIII-33.42
duración. A solicitud del profesor y por determinación de la Junta de Directores de la
Escuela de Artes Plásticas este término podrá extenderse.