Regl. 7847, art. XXXIII-33.47

La licencia por maternidad comprenderá un período de descanso que abarcará cuatro

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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXXIII-33.47

(4) semanas antes del alumbramiento y cuatro (4) semanas después del alumbramiento. Disponiéndose que la profesora podrá disfrutar consecutivamente de cuatro (4) semanas adicionales para la atención y el cuido del menor.
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