Regl. 7847, art. XXXIII-33.47
La licencia por maternidad comprenderá un perÃodo de descanso que abarcará cuatro
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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXXIII-33.47
(4) semanas antes del alumbramiento y cuatro (4) semanas después del alumbramiento.
Disponiéndose que la profesora podrá disfrutar consecutivamente de cuatro (4) semanas
adicionales para la atención y el cuido del menor.