Regl. 3149, art. 3.03 dup2
DESARROLLO DE LAS FUENTES
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.03 dup2
3.03.01. General
Al seleccionar las fuentes de agua a ser desarrolladas, el ingeniero de diseño deberá probar a
satisfacción de la Autoridad de Acueductos, que
estará disponible la cantidad de agua adecuada
y que el agua que se suplirá a los consumidores
llenará los requisitos exigidos por las auto-
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ridades en cuanto a las cualidades micribiológicas
fÃsicas y radiológicas. Cada sistema de abastecimiento de agua deberá obtener el agua cruda
de la fuente más adecuada, razonablemente
económica y técnicamente posible.
III-10
3.03.02. Agua Superficial
Una fuente de agua superficial incluye las
corrientes tributarias y área de drenaje, lagos
naturales y embalses artificiales O represas
sobre el punto de toma del agua.