Regl. 7847, art. XXXIII-33.50

De producirse el alumbramiento antes de la fecha prevista, la profesora podrá optar

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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXXIII-33.50

por extender el descanso después del parto por un período de tiempo equivalente al que dejó Reglamento de Personal Docente de la Escuela de Artes Plásticas 25 de disfrutar del descanso prenatal. En caso de alumbramiento prematuro, sin haber disfrutado ninguna parte de la licencia, la empleada tendrá derecho a disfrutar de las ocho (8) semanas de licencia por maternidad, a partir de la fecha del alumbramiento prematuro, así como las cuatro (4) semanas para el cuido y atención del menor.
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