Regl. 7847, art. XXXIII-33.53
La profesora que sufra un aborto podrá reclamar hasta un máximo de cuatro (4)
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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXXIII-33.53
semanas de licencia de maternidad. Sin embargo, para ser acreedora a tales beneficios, el
aborto debe ser de tal naturaleza que le produzca los mismos efectos fisiológicos que
regularmente surgen como consecuencia del parto, de acuerdo al dictamen y certificación del
médico que la atendió durante el aborto.