Regl. 7847, art. XXXIII-33.54
Licencia para Fines Judiciales
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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXXIII-33.54
A todo miembro del personal docente, que previa citación al efecto, se le requiera ausentarse
de la Escuela de Artes Plásticas para comparecer como testigo o como demandado en su
carácter de empleado de la institución, ante cualquier Tribunal de Justicia, organismo
administrativo, agencia gubernamental o funcionario con poder de citación, se le concederá
licencia con sueldo por todo el tiempo que esté ausente en dichas gestiones, sujeto a que el
profesor someta evidencia de la citación oficial. Los miembros del personal docente que sean
citados para jurado deberán solicitar su exclusión según lo provisto por ley.