Regl. 7847, art. XXXIII-33.54

Licencia para Fines Judiciales

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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXXIII-33.54

A todo miembro del personal docente, que previa citación al efecto, se le requiera ausentarse de la Escuela de Artes Plásticas para comparecer como testigo o como demandado en su carácter de empleado de la institución, ante cualquier Tribunal de Justicia, organismo administrativo, agencia gubernamental o funcionario con poder de citación, se le concederá licencia con sueldo por todo el tiempo que esté ausente en dichas gestiones, sujeto a que el profesor someta evidencia de la citación oficial. Los miembros del personal docente que sean citados para jurado deberán solicitar su exclusión según lo provisto por ley.
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