Regl. 7847, art. XXXIII-33.6
Todo miembro del personal docente que se ausente por enfermedad deberá
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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXXIII-33.6
informárselo al Director del Departamento y/o al Decano de Asuntos Académicos y
Estudiantiles el mismo día de la ausencia. Después de tres (3) días consecutivos de ausencia
por enfermedad, el profesor deberá someter un certificado médico al efecto.