Regl. 7847, art. XXXII-32.1

Cancelación o Modificación de Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXXII-32.1

Cualquier tipo de licencia podrá ser cancelada antes de vencerse si se determina que el beneficiario de la misma no cumple el propósito por el cual se concedió. La cancelación o modificación de los términos de cualquier tipo de licencia, será sometida a la aprobación de la Junta de Directores de la Escuela de Artes Plásticas, por conducto del Rector, con las recomendaciones del Director del Departamento y del Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles. Se deberá notificar al profesor con quince (15) días laborables de anticipación, expresándole los fundamentos de la cancelación. Una vez recibida la notificación el profesor tendrá cinco (5) días laborables para presentar su posición ante la cancelación de la mencionada licencia.
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