Regl. 7847, art. XXXII-32.1
Cancelación o Modificación de Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXXII-32.1
Cualquier tipo de licencia podrá ser cancelada antes de vencerse si se determina que el
beneficiario de la misma no cumple el propósito por el cual se concedió. La cancelación o
modificación de los términos de cualquier tipo de licencia, será sometida a la aprobación de la
Junta de Directores de la Escuela de Artes Plásticas, por conducto del Rector, con las
recomendaciones del Director del Departamento y del Decano de Asuntos Académicos y
Estudiantiles. Se deberá notificar al profesor con quince (15) dÃas laborables de anticipación,
expresándole los fundamentos de la cancelación. Una vez recibida la notificación el profesor
tendrá cinco (5) dÃas laborables para presentar su posición ante la cancelación de la
mencionada licencia.