Regl. 7847, art. XXXII-32.3
Incumplimiento de la Obligación
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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXXII-32.3
En caso de que no se reintegre al servicio de la Institución, la persona reembolsará el importe
total del sueldo o de la ayuda económica que disfrutó, o concertará un plan de pago para
efectuar el reembolso, en un término que no excederá de dos (2) años. Cualquier excepción a
este término deberá ser recomendada por la Junta de Directores de la Escuela de Artes
Plásticas. En caso de que, después de reintegrarse, la persona interrumpa sus servicios antes
de cumplir su compromiso con la Institución, deberá reembolsar la parte proporcional del
dinero recibido equivalente al tiempo no servido, en un término que no excederá los dos (2)
años.