Regl. 7847, art. XXXIX-39.25

Sanciones disciplinarias.

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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXXIX-39.25

Las sanciones disciplinarias que se aplicarán a lo dispuesto en las secciones 39.8 a 39.9 serán las siguientes: a La amonestación oral si el profesor incurre en dos (2) ocasiones en cualquiera de las conductas identificadas como sujetas a sanciones disciplinarias, independientemente de que no sea la misma conducta que ya haya sido sancionada anteriormente. b La amonestación escrita si el profesor, posterior a que se le haya amonestado oralmente, incurre en cualquiera de las conductas identificadas como sujetas a sanciones disciplinarias, por tercera vez, independientemente de que no sea la misma conducta que ya haya sido sancionada anteriormente. c La suspensión de empleo y sueldo, por un término definido que no excederá de seis (6) meses escrita si el profesor, posterior a que se le haya amonestado oralmente, y Reglamento de Personal Docente de la Escuela de Artes Plásticas 29 por escrito, incurre en cualquiera de las conductas identificadas como sujetas a sanciones disciplinarias, por cuarta vez, independientemente de que no sea la misma conducta que ya haya sido sancionada anteriormente. d. La destitución si el profesor, posterior a que se le ha amonestado verbalmente, 0 por escrito, y es suspendido de empleo y sueldo en dos ocasiones, incurre en cualquiera de las conductas identificadas como sujetas a sanciones disciplinarias, independientemente de que no sea la misma conducta que ya haya sido sancionada anteriormente.
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