Regl. 7847, art. XXXIX-39.25
Sanciones disciplinarias.
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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXXIX-39.25
Las sanciones disciplinarias que se aplicarán a lo dispuesto en las secciones 39.8 a 39.9 serán
las siguientes:
a La amonestación oral si el profesor incurre en dos (2) ocasiones en cualquiera de las
conductas identificadas como sujetas a sanciones disciplinarias, independientemente
de que no sea la misma conducta que ya haya sido sancionada anteriormente.
b La amonestación escrita si el profesor, posterior a que se le haya amonestado
oralmente, incurre en cualquiera de las conductas identificadas como sujetas a
sanciones disciplinarias, por tercera vez, independientemente de que no sea la misma
conducta que ya haya sido sancionada anteriormente.
c La suspensión de empleo y sueldo, por un término definido que no excederá de seis
(6) meses escrita si el profesor, posterior a que se le haya amonestado oralmente, y
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por escrito, incurre en cualquiera de las conductas identificadas como sujetas a
sanciones disciplinarias, por cuarta vez, independientemente de que no sea la misma
conducta que ya haya sido sancionada anteriormente.
d. La destitución si el profesor, posterior a que se le ha amonestado verbalmente, 0 por
escrito, y es suspendido de empleo y sueldo en dos ocasiones, incurre en cualquiera
de las conductas identificadas como sujetas a sanciones disciplinarias,
independientemente de que no sea la misma conducta que ya haya sido sancionada
anteriormente.