Regl. 7847, art. XXXIX-39.36
El querellado podrĂ¡ comparecer a la vista de los cargos por si mismo o representado
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Cite as Reglamento NĂºm. 7847, Art. XXXIX-39.36
por un abogado, si desea hacerlo. No serĂ¡n aplicables en la vista de los cargos, las reglas
normales de evidencia que rigen para los procedimientos judiciales.
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