Regl. 7847, art. XXXIX-39.37
Terminada la vista, el funcionario o persona que por designación de la Junta de
Length: 79 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXXIX-39.37
Directores de la Escuela de Artes Plásticas presidió la vista, estudiará la prueba documental
presentada y el récord de la prueba testifical. A base del estudio de toda la prueba, el
examinador que presidió la vista, dictaminará por escrito si han sido probados o no los
cargos y someterá el dictamen al Rector de la Escuela de Artes Plásticas con sus
recomendaciones dentro de un perÃodo de treinta (30) dÃas contados desde la fecha en que
finalizó la vista.