Regl. 1279, art. 1000.1b-900.6c

Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el índice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005

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900.6c Inspecciones Periódicas y Período de las Pruebas. Es recomendable hacer pruebas e inspecciones periódicamente a intervalos no mayores de: 1. Tres (3) meses para ascensores de fuerza motriz. 2. Seis (6) meses para ascensores de escaleras y ascensores de carga de fuerza motriz. 3. Doce (12) meses para montacargas de mano y ascensores eléctricos o de mano para el servicio de cocinas. Excepción: **Las inspecciones y pruebas de los dispositivos de seguridad de los carros y contrapesos, reguladores de velocidad y amortiguadores hidraúlicos (de aceite) mencionados en la Regla 900.6e. USAS, A17.1
Regl. 1279, art. 1000.1b-900.6c: Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el índice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005 | Justis AI