Regl. 1279, art. 1000.1b-900.6c
Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el índice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 1000.1b-900.6c
900.6c Inspecciones Periódicas y Período de las Pruebas.
Es recomendable hacer pruebas e inspecciones
periódicamente a intervalos no mayores de:
1. Tres (3) meses para ascensores de fuerza
motriz.
2. Seis (6) meses para ascensores de escaleras
y ascensores de carga de fuerza motriz.
3. Doce (12) meses para montacargas de mano y
ascensores eléctricos o de mano para el servicio de
cocinas.
Excepción: **Las inspecciones y pruebas de los dispositivos de seguridad de los carros y contrapesos, reguladores de velocidad y amortiguadores hidraúlicos (de
aceite) mencionados en la Regla 900.6e.
USAS, A17.1