Regl. 7847, art. XXXIX-39.6
Debido proceso de ley.
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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XXXIX-39.6
En todo caso en que pueda producirse alguna sanción disciplinaria que afecte adversamente la
situación económica o la reputación de un miembro del personal docente de la institución,
deberá cumplirse con las siguientes garantÃas mÃnimas de debido proceso de ley: presentación
detallada de un pliego de los cargos; oportunidad de ser oÃdo y de confrontar la evidencia en
su contra; oportunidad de presentar evidencia a su favor; y determinación de los hechos
probados en un informe escrito del cual el empleado recibirá copia.